Art. 6 · Notificación de la intención de realizar una inspección in situ en el Estado miembro de acogida

Art. 6

Notificación de la intención de realizar una inspección in situ en el Estado miembro de acogida

En vigor desde 18 jul 2021
Artículo 6 Notificación de la intención de realizar una inspección in situ en el Estado miembro de acogida Cuando la autoridad competente del Estado miembro de origen se proponga realizar una inspección in situ de un agente o una sucursal de una entidad de pago situados en el territorio de otro Estado miembro, lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida cumplimentando el formulario que figura en el anexo III.
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