Art. 3 · Requisitos generales

Art. 3

Requisitos generales

En vigor desde 18 jul 2021
Artículo 3 Requisitos generales 1.   Las solicitudes de información y las respuestas que se remitan entre sí las autoridades competentes de conformidad con el presente Reglamento se presentarán por escrito en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero o en cualquier lengua de la Unión aceptada por las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida. Dichas solicitudes y respuestas se transmitirán de manera segura por medios electrónicos, cuando dichos medios sean aceptados por las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida. 2.   Cuando la autoridad requirente tenga motivos objetivos que justifiquen la urgencia de la solicitud, podrá presentar la solicitud por medios distintos de los mencionados en el apartado 1, en su caso verbalmente. Toda solicitud de cooperación o de intercambio de información presentada verbalmente se confirmará posteriormente por escrito de conformidad con el apartado 1, a menos que las autoridades competentes interesadas acuerden otra cosa. 3.   Cada autoridad competente comunicará a la ABE las lenguas aceptadas de conformidad con el apartado 1. La ABE incluirá dicha información, con respecto a cada autoridad competente, en la lista de puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1722:oj#art-3