Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 jul 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida de conformidad con el título II de la Directiva (UE) 2015/2366 y, en la medida en que la actividad de prestación de servicios de pago se realice al amparo del derecho de establecimiento, para el control del cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpongan los títulos III y IV de dicha Directiva.
2. El presente Reglamento establece, asimismo, los medios y los pormenores de toda información periódica que exijan las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida a las entidades de pago que tengan agentes o sucursales en su territorio acerca de las actividades de pago llevadas a cabo en su territorio, incluida la frecuencia de dicha información, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366.
3. El presente Reglamento se aplicará también, mutatis mutandis, al marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida en lo que respecta al ejercicio del derecho de establecimiento o la libre prestación de servicios por parte de las entidades de dinero electrónico, de conformidad con el artículo 111 de la Directiva (UE) 2015/2366, incluidos los medios y los pormenores de cualquier información periódica exigida por las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida a las entidades de dinero electrónico que tengan agentes, sucursales o distribuidores en su territorio acerca de las actividades de pago y las actividades de dinero electrónico realizadas en su territorio, incluida la frecuencia de tal información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366.
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