Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 1 Los Estados miembros transmitirán los datos aplicables al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico», contemplado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, con arreglo a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el año de referencia 2022 establecidas en el anexo del presente Reglamento.
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