Art. 1
En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 1
En el artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. El artículo 5, apartado 5, será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2023.
3. El punto 2, letra g), de la sección UAS.OPEN.060 del anexo y el punto 1, letra l), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 2 de diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones de los operadores de UAS, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.
Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 2 de diciembre de 2025.».
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