Art. 8
Coadyuvantes tecnológicos para la producción de levadura y productos de levadura
En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 8
Coadyuvantes tecnológicos para la producción de levadura y productos de levadura
A efectos del artículo 24, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en el anexo V, parte C, del presente Reglamento podrán utilizarse como auxiliares tecnológicos para la producción de levadura y productos de levadura para alimentos y piensos, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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