Art. 7 · Ingredientes agrarios no ecológicos que pueden utilizarse en la producción de alimentos ecológicos transformados

Art. 7

Ingredientes agrarios no ecológicos que pueden utilizarse en la producción de alimentos ecológicos transformados

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 7 Ingredientes agrarios no ecológicos que pueden utilizarse en la producción de alimentos ecológicos transformados A efectos del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los ingredientes agrarios no ecológicos enumerados en el anexo V, parte B, del presente Reglamento podrán utilizarse en la producción de alimentos ecológicos transformados, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión. El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos detallados para la producción ecológica de alimentos transformados establecidos en el anexo II, parte IV, sección 2, del Reglamento (UE) 2018/848. En particular, el primer apartado no se aplicará a los ingredientes agrarios no ecológicos utilizados como aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos o productos y sustancias contemplados en el anexo II, parte IV, punto 2.2.2, del Reglamento (UE) 2018/848.
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