Art. 6 · Aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos

Art. 6

Aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 6 Aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos A efectos del artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en el anexo V, parte A, del presente Reglamento podrán utilizarse como aditivos alimentarios, incluidas las enzimas alimentarias que se utilicen como aditivos alimentarios, y coadyuvantes tecnológicos en la producción de alimentos ecológicos transformados, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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