Art. 5 · Productos de limpieza y desinfección

Art. 5

Productos de limpieza y desinfección

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 5 Productos de limpieza y desinfección 1.   A efectos del artículo 24, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos enumerados en el anexo IV, parte A, del presente Reglamento podrán utilizarse para la limpieza y desinfección de estanques piscícolas, jaulas, tanques o estanques de corriente, edificios o instalaciones utilizados para la producción animal, siempre que dichos productos se ajusten a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 648/2004 y el Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión. 2.   A efectos del artículo 24, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/848, solo podrán utilizarse para la limpieza y desinfección de los edificios e instalaciones utilizados para la producción vegetal, incluido el almacenamiento en una explotación agrícola, los productos enumerados en el anexo IV, parte B, del presente Reglamento, siempre que dichos productos se ajusten a las disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 648/2004 y el Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión. 3.   A efectos del artículo 24, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/848, solo los productos y sustancias enumerados en la parte C del anexo IV del presente Reglamento podrán utilizarse a efectos de limpieza y desinfección en instalaciones de transformación y almacenamiento, siempre que su uso se ajuste a las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 648/2004 y el Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión. 4.   A la espera de su inclusión en las partes A, B o C del anexo IV del presente Reglamento, los productos de limpieza y desinfección contemplados en el artículo 24, apartado 1, letras e), f) y g), del Reglamento (UE) 2018/848 que hayan sido autorizados para su uso en la producción ecológica en virtud del Reglamento (CE) n.o 834/2007 o en virtud de la legislación nacional antes de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848 podrán seguir utilizándose si cumplen las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 648/2004 y el Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, en su caso, de conformidad con las disposiciones nacionales basadas en el Derecho de la Unión.
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