Art. 12
Disposiciones transitorias
En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 12
Disposiciones transitorias
1. A los efectos del artículo 5, apartado 4, del presente Reglamento, los productos de limpieza y desinfección enumerados en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2023 para la limpieza y desinfección de estanques piscícolas, jaulas, tanques, calzadas, edificios o instalaciones utilizados para la producción animal, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo IV, parte D, del presente Reglamento.
2. A los efectos del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/848, los ingredientes agrarios no ecológicos enumerados en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 889/2008 podrán seguir utilizándose para la producción de alimentos ecológicos transformados hasta el 31 de diciembre de 2023. Los alimentos ecológicos transformados que hayan sido producidos antes del 1 de enero de 2024 con dichos ingredientes agrarios no ecológicos podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.
3. Los documentos justificativos expedidos de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (CE) n.o 889/2008 antes del 1 de enero de 2022 seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez, pero no después del 31 de diciembre de 2022.
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