Art. 10 · Procedimiento de concesión de autorizaciones específicas para el uso de productos y sustancias en determinadas zonas de terceros países

Art. 10

Procedimiento de concesión de autorizaciones específicas para el uso de productos y sustancias en determinadas zonas de terceros países

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 10 Procedimiento de concesión de autorizaciones específicas para el uso de productos y sustancias en determinadas zonas de terceros países 1.   Cuando una autoridad u organismo de control reconocido en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 considere que un producto o sustancia debe recibir una autorización específica para su uso en una zona determinada fuera de la Unión debido a las condiciones específicas establecidas en el artículo 45, apartado 2, de dicho Reglamento, podrá solicitar a la Comisión que lleve a cabo una evaluación. A tal fin, notificará a la Comisión un expediente en el que se describa el producto o sustancia de que se trate, se expongan los motivos de dicha autorización específica y se explique por qué los productos y sustancias autorizados con arreglo al presente Reglamento no son adecuados para ser utilizados debido a las condiciones específicas de la zona de que se trate. Velará por que el expediente sea accesible al público con arreglo a la legislación nacional y de la Unión de los Estados miembros en materia de protección de datos. 2.   La Comisión transmitirá la solicitud a que se refiere el apartado 1 a los Estados miembros y publicará dichas solicitudes. 3.   La Comisión analizará el expediente mencionado en el apartado 1. La Comisión solo autorizará el producto o sustancia a la luz de las condiciones específicas mencionadas en el expediente si su análisis concluye, en su conjunto, que: a) dicha autorización específica esté justificada en la zona de que se trate; b) el producto o la sustancia descritos en el expediente cumplan los principios establecidos en el capítulo II, los criterios establecidos en el artículo 24, apartado 3, y la condición establecida en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/848, y c) el uso del producto o sustancia se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular para las sustancias activas contenidas en los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). El producto o sustancia autorizado se incluirá en el anexo VI del presente Reglamento. 4.   Cuando expire el período de dos años a que se refiere el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, la autorización se renovará automáticamente por otro período de dos años, siempre que no se disponga de nuevos elementos y ningún Estado miembro, autoridad u organismo de control reconocido de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 haya formulado objeciones, justificando que la conclusión de la Comisión a que se refiere el apartado 3 deba ser reevaluada.
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