Art. 1 · Sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios

Art. 1

Sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios

En vigor desde 15 jul 2021
Artículo 1 Sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios A los efectos del artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, solo las sustancias activas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento podrán estar contenidas en los productos fitosanitarios utilizados en la producción ecológica según lo establecido en dicho anexo, siempre que dichos productos fitosanitarios: a) hayan sido autorizados conforme al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7): b) se utilicen de conformidad con las condiciones de uso especificadas en las autorizaciones de los productos que los contengan concedidas por los Estados miembros, y c) se utilicen de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (8).
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