Art. 4 · Medidas sanitarias preventivas para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país

Art. 4

Medidas sanitarias preventivas para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 4 Medidas sanitarias preventivas para los desplazamientos sin ánimo comercial de aves de compañía a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país 1.   Las aves de compañía solo podrán ser desplazadas a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país si se cumplen los requisitos siguientes: a) el territorio o el tercer país de envío es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); b) las aves de compañía cumplen uno de los siguientes conjuntos de condiciones: i) proceden de un tercer país o territorio incluido en la primera columna del cuadro que figura en la parte 1 del anexo V, del anexo XIV o del anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, lugar en que deben haber estado sometidas a un período de aislamiento bajo supervisión oficial durante, como mínimo, los 30 días previos a la fecha del envío desde el territorio o el tercer país, o ii) en los últimos seis meses y no más tarde de 60 días antes de la fecha del envío a la Unión, fueron sometidas a una primovacunación completa y, si procedía, fueron revacunadas, siguiendo las instrucciones del fabricante, con una vacuna autorizada contra la gripe aviar de los subtipos H5 y H7 que no fuera una vacuna atenuada elaborada con microbios vivos y que fue administrada por un veterinario autorizado o un veterinario oficial del territorio o tercer país de envío, o iii) en el territorio o el tercer país de envío: — se mantuvieron aisladas bajo la supervisión de un veterinario autorizado o un veterinario oficial durante un mínimo de 14 días antes de la fecha de su envío a la Unión, y — fueron sometidas a una prueba de detección de los antígenos o genomas correspondientes a los subtipos H5 y H7 de la gripe aviar que arrojó resultados negativos a partir de una muestra tomada el séptimo día de aislamiento o posteriormente por un veterinario autorizado o un veterinario oficial; c) las aves de compañía fueron sometidas, en las últimas 48 horas o el último día laborable anterior a la fecha del envío desde el territorio o el tercer país, a una inspección clínica efectuada por un veterinario autorizado o un veterinario oficial del territorio o del tercer país de envío en la que no se detectaron signos evidentes de enfermedad; d) durante el período comprendido entre la inspección clínica a que se refiere la letra c) y la salida del territorio o del tercer país de envío, las aves de compañía no han estado en contacto con otras aves. 2.   Las vacunas que deben administrarse y las pruebas que deben realizarse de conformidad con el apartado 1, letra b), incisos ii) y iii), del presente artículo cumplirán los requisitos del capítulo 3.3.4 del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, 8.a edición, 2018, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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