Art. 7 · Operaciones que puede considerarse que reducen los riesgos

Art. 7

Operaciones que puede considerarse que reducen los riesgos

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 7 Operaciones que puede considerarse que reducen los riesgos 1.   A efectos del artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, se considerará que una operación con derivados reduce de manera objetivamente mensurable los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería cuando se cumplan uno o varios de los criterios siguientes: a) cuando la operación reduzca los riesgos derivados de la posible variación del valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos que la persona o su grupo posea, produzca, fabrique, transforme, suministre, adquiera, comercialice, arriende, venda o contraiga, o razonablemente prevea poseer, producir, fabricar, transformar, suministrar, adquirir, comercializar, arrendar, vender o contraer en el ejercicio ordinario de su actividad; b) cuando la operación cubra los riesgos derivados del impacto indirecto potencial en el valor de los activos, servicios, insumos, productos, materias primas o pasivos contemplados en la letra a), como resultado de la fluctuación de los tipos de interés, las tasas de inflación, los tipos de cambio o el riesgo de crédito; c) cuando la operación pueda calificarse de contrato de cobertura con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). 2.   A efectos del apartado 1, una operación que puede considerarse que reduce los riesgos por sí sola o en combinación con otros derivados será aquella respecto de la cual una entidad no financiera: a) describa lo siguiente en sus políticas internas: i) los tipos de contratos de derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos incluidos en las carteras utilizadas para reducir los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería y sus criterios de admisibilidad, ii) el vínculo entre la cartera y los riesgos que esta reduce, iii) las medidas adoptadas para garantizar que las operaciones relacionadas con dichos contratos sirvan exclusivamente para cubrir los riesgos vinculados directamente a la actividad comercial o de financiación de la tesorería de la entidad no financiera y que toda operación que tenga cualquier otro propósito pueda identificarse claramente; b) pueda proporcionar una visión suficientemente desagregada de las carteras en términos de categoría de derivado sobre materias primas, derecho de emisión o derivado de este, materia prima subyacente, horizonte temporal y otros factores pertinentes.
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