Art. 5
Prueba del capital empleado
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 5
Prueba del capital empleado
1. El capital estimado empleado para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra c), será igual a la suma de lo siguiente:
a)
el 15 % de cada posición neta, larga o corta, multiplicado por el precio del derivado sobre materias primas, el derecho de emisión o los derivados de este;
b)
el 3 % de la posición bruta, larga más corta, multiplicado por el precio del derivado sobre materias primas, el derecho de emisión o los derivados de este.
Las posiciones a que se refiere el párrafo primero se calcularán sobre la base de todos los contratos que no se negocien en un centro de negociación y en los que sea parte cualquier persona situada en la Unión y de cualesquiera otros contratos que se negocien en un centro de negociación situado en la Unión durante el período contable anual pertinente a que se refiere el artículo 6, apartado 2.
2. A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), la posición neta en un derivado sobre materias primas o en un derecho de emisión o derivado de este en la Unión se determinará compensando las posiciones largas y cortas:
a)
en cada tipo de contrato de derivados sobre materias primas con una materia prima determinada como subyacente, a fin de calcular la posición neta por tipo de contrato con dicha materia prima como subyacente;
b)
en un contrato de derechos de emisión, a fin de calcular la posición neta en dicho contrato, o
c)
en cada tipo de contrato de derivados sobre derechos de emisión, a fin de calcular la posición neta por tipo de contrato de derivados sobre derechos de emisión.
A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra a), las posiciones netas en diferentes tipos de contratos de derivados con la misma materia prima como subyacente o en diferentes tipos de contratos de derivados con el mismo derecho de emisión como subyacente podrán compensarse entre sí.
3. A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b), la posición bruta en un contrato de derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados de estos se determinará sumando los valores absolutos de las posiciones netas por tipo de contrato de derivados con una determinada materia prima como subyacente, por contrato de derechos de emisión o por tipo de contrato de derivados con un determinado derecho de emisión como subyacente.
A efectos del apartado 1, párrafo primero, letra b), las posiciones netas en diferentes tipos de contratos de derivados con la misma materia prima como subyacente o en diferentes tipos de contratos de derivados con el mismo derecho de emisión como subyacente no podrán compensarse entre sí.
El cálculo del capital estimado no incluirá las posiciones resultantes de las operaciones a que se refiere el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letras a), b) y c), de la Directiva 2014/65/UE ni los contratos en los que la persona del grupo que sea parte en ellos esté autorizada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE o a la Directiva 2013/36/UE.
4. El capital empleado para llevar a cabo la actividad principal de un grupo será igual a la suma de los activos totales del grupo menos su deuda a corto plazo, tal como conste en los estados financieros consolidados del grupo al final del período de cálculo anual correspondiente. A efectos del presente apartado, por deuda a corto plazo se entenderá la deuda con un plazo de vencimiento inferior a 12 meses.
5. Los valores resultantes de los cálculos a que se hace referencia en el presente artículo se expresarán en euros.
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