Art. 2 · Pruebas de actividad auxiliar

Art. 2

Pruebas de actividad auxiliar

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 2 Pruebas de actividad auxiliar 1.   Se considerará que las actividades de las personas a que se refiere el artículo 1 son auxiliares de la actividad principal a nivel de grupo cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) que la exposición nocional neta pendiente, calculada de conformidad con el artículo 3, en derivados sobre materias primas con liquidación en efectivo o en derechos de emisión o derivados de estos con liquidación en efectivo negociados en la Unión, con exclusión de los derivados sobre materias primas o los derechos de emisión o derivados de estos negociados en un centro de negociación, sea inferior a un umbral anual de 3 000 millones EUR (prueba del umbral de minimis); b) que el volumen de esas actividades, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 1, represente el 50 % o menos del volumen total de las demás actividades de negociación del grupo, calculado de conformidad con el artículo 4, apartado 2; c) que el capital estimado empleado para llevar a cabo dichas actividades, calculado de conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 3, no represente más del 50 % del capital empleado a nivel de grupo para llevar a cabo la actividad principal, calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 4. 2.   Se considerará que un grupo comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. Incluirá las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión.
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