Art. 7 · Lista pública de organizaciones que actúan en interés público contra los abusos sexuales de menores

Art. 7

Lista pública de organizaciones que actúan en interés público contra los abusos sexuales de menores

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 7 Lista pública de organizaciones que actúan en interés público contra los abusos sexuales de menores 1.   A más tardar el 3 de septiembre de 2021, los proveedores comunicarán a la Comisión una lista con los nombres de las organizaciones que actúan en interés público contra los abusos sexuales de menores a las que los proveedores denuncian abusos sexuales de menores en línea con arreglo al presente Reglamento. Los proveedores comunicarán periódicamente a la Comisión toda modificación de dicha lista. 2.   A más tardar el 3 de octubre de 2021, la Comisión publicará una lista con los nombres de las organizaciones que actúan en interés público contra los abusos sexuales de menores que se le haya comunicado con arreglo al apartado 1. La Comisión mantendrá dicha lista actualizada.
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