Art. 2
Definiciones
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración»: un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972;
2)
«material de abuso sexual de menores en línea»:
a)
pornografía infantil tal como se define en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2011/93/UE;
b)
espectáculo pornográfico tal como se define en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2011/93/UE;
3)
«embaucamiento de menores»: cualquier conducta intencionada constitutiva de infracción penal conforme al artículo 6 de la Directiva 2011/93/UE;
4)
«abuso sexual de menores en línea»: material de abuso sexual de menores en línea» y embaucamiento de menores.
Historial de versiones
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