Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración»: un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva (UE) 2018/1972; 2) «material de abuso sexual de menores en línea»: a) pornografía infantil tal como se define en el artículo 2, letra c), de la Directiva 2011/93/UE; b) espectáculo pornográfico tal como se define en el artículo 2, letra e), de la Directiva 2011/93/UE; 3) «embaucamiento de menores»: cualquier conducta intencionada constitutiva de infracción penal conforme al artículo 6 de la Directiva 2011/93/UE; 4) «abuso sexual de menores en línea»: material de abuso sexual de menores en línea» y embaucamiento de menores.
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