Art. 7
Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 7
Obligaciones de información a efectos de la balanza de pagos
1. Los Estados miembros no impondrán a los proveedores de servicios de pago obligaciones nacionales de información sobre los pagos, a efectos de las estadísticas de la balanza de pagos relativas a las operaciones de pago de sus clientes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán recopilar datos agregados u otra información pertinente fácilmente disponible, siempre y cuando la recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática por los proveedores de servicios de pago.
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