Art. 13
Aplicación a otras monedas distintas del euro
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 13
Aplicación a otras monedas distintas del euro
Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda y decidan ampliar a su moneda nacional la aplicación del presente Reglamento, remitirán la notificación correspondiente a la Comisión.
Esta notificación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. La ampliación de la aplicación del presente Reglamento a la moneda nacional del Estado miembro de que se trate surtirá efecto a los catorce días de dicha publicación.
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