Art. 10
Procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 10
Procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso
1. Los Estados miembros establecerán procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de lo dispuesto en el presente Reglamento entre los usuarios de servicios de pago y sus proveedores de dichos servicios. A tal efecto, los Estados miembros designarán a los organismos responsables.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora toda variación con respecto a los organismos que le hubieran notificado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 924/2009.
3. Los Estados miembros podrán acordar que el presente artículo se aplique exclusivamente a los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas. En ese caso, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.
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