Art. 5 · Presupuesto

Art. 5

Presupuesto

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 5 Presupuesto 1.   Sin perjuicio de los recursos adicionales asignados en el presupuesto de la Unión para el período 2021-2027, el componente de subvención del Instrumento se financiará con cargo a: a) los recursos del presupuesto de la Unión por un importe de 250 000 000 EUR a precios corrientes, y b) los ingresos afectados a que se refiere el apartado 2 hasta un importe máximo de 1 275 000 000 EUR a precios corrientes. 2.   Los ingresos afectados a que se refiere el apartado 1, letra b), estarán constituidos por reembolsos procedentes de los instrumentos financieros establecidos en virtud de los programas enumerados en el anexo I del presente Reglamento, hasta un importe máximo de 275 000 000 EUR, y del excedente de la provisión para la garantía de la UE establecida en virtud del Reglamento (UE) 2015/1017, hasta un importe máximo de 1 000 000 000 EUR. 3.   Los recursos y los ingresos afectados a que se refiere el apartado 1 podrán complementarse con contribuciones financieras de los Estados miembros, de terceros países y de organismos distintos de los establecidos en virtud del TFUE o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Dichas contribuciones financieras constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. 4.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, letra f), del Reglamento Financiero, los recursos procedentes de los reembolsos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 4, letra a), del Reglamento Financiero, los recursos procedentes del excedente de la provisión para la garantía de la UE a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, constituirán ingresos afectados externos a tenor de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero. 5.   Se podrá destinar un importe de hasta el 2 % de los recursos a que se refiere el apartado 1 a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Instrumento, tales como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, también en relación con los sistemas informáticos y tecnológicos institucionales, así como para gastos administrativos y tasas de los socios financieros. 6.   Se proporcionarán recursos hasta un importe de 35 000 000 EUR, incluidos en los mencionados en el apartado 1, para las actividades establecidas en el artículo 3, apartado 3, de los cuales al menos 10 000 000 EUR apoyarán la capacidad administrativa de los beneficiarios, en particular en las regiones menos desarrolladas. 7.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1229:oj#art-5