Art. 4 · Principios horizontales

Art. 4

Principios horizontales

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 4 Principios horizontales 1.   Se garantizará el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular de la igualdad de género, según proceda, a lo largo de todo el proceso de preparación, evaluación, ejecución y seguimiento de los proyectos admisibles. 2.   Los beneficiarios y la Comisión evitarán cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual durante la ejecución del Instrumento. En particular, durante la preparación y la ejecución de los proyectos admisibles se tendrá en cuenta, cuando proceda, la accesibilidad de las personas con discapacidad. 3.   Los objetivos del Instrumento se perseguirán en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el pilar europeo de derechos sociales, el principio de «quien contamina paga», el Acuerdo de París y el principio de «no causar un perjuicio significativo».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1229:oj#art-4