Art. 21 · Información, comunicación y visibilidad

Art. 21

Información, comunicación y visibilidad

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 21 Información, comunicación y visibilidad 1.   Los beneficiarios y los socios financieros garantizarán la visibilidad del apoyo de la Unión en el marco del Instrumento, en particular cuando promuevan los proyectos y sus resultados, proporcionando información específica dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. 2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, los proyectos financiados y los resultados de dichos proyectos. Ello incluye, en particular, informar a los Estados miembros de la intención de la Comisión de abrir el Instrumento a socios financieros distintos del BEI e informarles de las convocatorias de propuestas publicadas, así como sensibilizar con respecto al apoyo técnico y administrativo proporcionado a los beneficiarios. Los recursos financieros asignados al Instrumento también contribuirán a la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3. La Comisión publicará y actualizará de manera periódica la lista de proyectos financiados en el marco del Instrumento.
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