Art. 18 · Auditorías

Art. 18

Auditorías

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 18 Auditorías 1.   Las auditorías de la utilización del apoyo proporcionado por la Unión en el marco del Instrumento realizadas por personas o entidades, incluidas las realizadas por personas o entidades distintas de las que hayan recibido un mandato a tal efecto de las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global en virtud al del artículo 127 del Reglamento Financiero. 2.   Los beneficiarios y los socios financieros, en consonancia con sus respectivos convenios de subvención y acuerdos administrativos facilitarán a la Comisión y a todo auditor designado todos los documentos disponibles que sean necesarios para el desempeño de sus tareas de auditoría. 3.   El Tribunal de Cuentas efectuará de conformidad con el artículo 287 del TFUE la auditoría externa de las actividades realizadas de conformidad con el presente Reglamento, en lo que respecta a la utilización del apoyo proporcionado por la Unión en el marco del Instrumento. a tal efecto, se dará acceso al Tribunal de Cuentas, cuando lo solicite, a cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión de auditoría, incluida cualquier información sobre las evaluaciones de las solicitudes y sus resultados, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE.
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