Art. 15 · Selección de socios financieros distintos del BEI

Art. 15

Selección de socios financieros distintos del BEI

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 15 Selección de socios financieros distintos del BEI 1.   La Comisión establecerá las condiciones y procedimientos de selección de socios financieros distintos del BEI mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20. 2.   Las condiciones de selección de socios financieros distintos del BEI reflejarán los objetivos del Instrumento. 3.   En particular, en la selección de socios financieros, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad de los socios financieros potenciales: a) para garantizar que su política de préstamos es coherente con las normas de la Unión en materia medioambiental y social, los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050; b) para contribuir con recursos propios suficientes para maximizar la repercusión de la subvención de la Unión; c) para garantizar una cobertura geográfica adecuada del Instrumento y permitir la financiación de proyectos individuales de menor tamaño; d) para aplicar íntegramente los requisitos establecidos en el artículo 155, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión, el fraude o la evasión fiscales y los países y territorios no cooperadores; e) para garantizar la transparencia y la visibilidad adecuada de cada proyecto financiado mediante del Instrumento. 4.   La Comisión publicará el listado de los socios financieros seleccionados de conformidad con el presente artículo.
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