Art. 14 · Programas de trabajo

Art. 14

Programas de trabajo

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 14 Programas de trabajo 1.   El Instrumento se ejecutará a través de programas de trabajo establecidos de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. 2.   Los programas de trabajo comprenderán criterios de adjudicación que se apliquen cuando el apoyo total solicitado para subvención de proyectos admisibles exceda los recursos disponibles. Entre estos criterios figurarán, en su caso, las prioridades por: a) proyectos promovidos por beneficiarios situados en regiones menos desarrolladas; b) proyectos que contribuyan directamente a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y del objetivo de neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050, y c) proyectos promovidos por beneficiarios que hayan adoptado planes de descarbonización. 3.   La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 20.
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