Art. 12
Reducción o supresión de las subvenciones
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 12
Reducción o supresión de las subvenciones
1. Además de los motivos especificados en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento Financiero, la Comisión, previa consulta al socio financiero, podrá reducir el importe de la subvención o poner fin al convenio de subvención si, en un plazo de dos años a partir de la fecha de la firma del convenio de subvención, no se ha firmado el contrato de suministro, obras o servicios económicamente más importante, y la celebración de dicho contrato esté prevista en virtud del convenio de subvención.
2. El apartado 1 no será de aplicación en caso de que apoyo de la Unión se combina con sistemas de préstamos o en caso de que no se prevea un contrato de suministro, de obra o de servicio, no se aplica el apartado 1.
En tales casos, previa consulta al socio financiero, la Comisión podrá reducir el importe de la subvención o poner fin al convenio de subvención, y recuperar cualquier importe conexo pagado, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio de subvención.
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