Art. 11
Subvenciones
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 11
Subvenciones
1. Las subvenciones adoptarán la forma de financiación no vinculada a los costes de conformidad con el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.
2. El importe de la subvención no podrá ser superior al 15 % del importe del préstamo concedido por el socio financiero en el marco del Instrumento. Para los proyectos situados en territorios de regiones menos desarrolladas, el importe de la subvención no será superior al 25 % del importe del préstamo concedido por el socio financiero en el marco del Instrumento.
3. Los pagos de una subvención concedida podrán fraccionarse en varios plazos, en función de los progresos realizados en la ejecución, según lo establecido en el convenio de subvención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1229:oj#art-11