Art. 10 · Personas y entidades admisibles

Art. 10

Personas y entidades admisibles

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 10 Personas y entidades admisibles No obstante los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, solamente las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro como organismos de Derecho público o establecidas como organismos de Derecho privado a los que se haya encomendado una misión de servicio público podrán optar a presentar su solicitud como beneficiarios potenciales en virtud del presente Reglamento.
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