Art. 5
Exámenes y auditorías sobre el terreno
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 5
Exámenes y auditorías sobre el terreno
1. La Comisión organizará periódicamente exámenes sobre el terreno basados en el riesgo y/o auditorías de las autoridades de control y los organismos de control para evaluar la calidad y la eficacia de los controles efectuados por cada autoridad de control u organismo de control. Dichos exámenes y auditorías podrán coordinarse con el organismo de acreditación pertinente. La Comisión podrá ir acompañada de expertos independientes durante estos exámenes y auditorías sobre el terreno.
2. La Comisión podrá solicitar cualquier información suplementaria, incluida la presentación de uno o varios informes de exámenes ad hoc sobre el terreno elaborados por expertos independientes que designe.
3. Los exámenes y las auditorías sobre el terreno podrán incluir:
a)
una visita a las oficinas o locales de las autoridades de control y organismos de control, sus servicios externalizados y los operadores o grupos de operadores bajo su control, en la Unión y en terceros países;
b)
un examen documental de los documentos pertinentes que describan la estructura, el funcionamiento y la gestión de la calidad de las autoridades de control o de los organismos de control;
c)
un examen documental de los expedientes del personal, que incluya pruebas de sus competencias, registros de formación, declaraciones de conflictos de intereses y registros de evaluación y supervisión del personal;
d)
un control de los expedientes de los operadores o grupos de operadores con el fin de verificar el tratamiento de los incumplimientos y las reclamaciones, la frecuencia mínima de los controles, el uso de un enfoque basado en el riesgo al efectuar las inspecciones, la realización de visitas de seguimiento y visitas sin previo aviso, la política de muestreo y el intercambio de información con otros organismos de control y autoridades de control;
e)
una auditoría de revisión, que es la inspección de los operadores o grupos de operadores para verificar el cumplimiento de los procedimientos estándar de control y evaluación de riesgos de la autoridad de control o del organismo de control y verificar su eficacia, teniendo en cuenta la evolución de la situación de los operadores desde la última inspección de la autoridad de control o del organismo de control;
f)
una auditoría presencial, que es la evaluación del resultado de la inspección física sobre el terreno realizada por un inspector de la autoridad de control o del organismo de control.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:1698:oj#art-5