Art. 28
Reconocimiento de circunstancias catastróficas
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 28
Reconocimiento de circunstancias catastróficas
A los efectos de las normas excepcionales de producción a que se refieren el artículo 22, apartado 1, y el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/848, para considerar que, en una situación, concurren circunstancias catastróficas resultantes de una «adversidad climática», «enfermedades animales», un «incidente medioambiental», un «desastre natural» o una «catástrofe», así como otras situaciones comparables, las autoridades de control o los organismos de control podrán reconocer que en una situación concurren circunstancias catastróficas sobre la base de una declaración emitida por las autoridades pertinentes del tercer país en el que se produzca la situación, si está disponible. Si dicha declaración no está disponible, cualquier reconocimiento de este tipo por parte de las autoridades de control o de los organismos de control se basará en los datos facilitados por organizaciones oficiales que justifiquen la concurrencia de circunstancias catastróficas.
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