Art. 22 · Normas adicionales sobre las acciones que deben adoptarse en caso de incumplimiento

Art. 22

Normas adicionales sobre las acciones que deben adoptarse en caso de incumplimiento

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 22 Normas adicionales sobre las acciones que deben adoptarse en caso de incumplimiento 1.   Además de las medidas contempladas en el artículo 29, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/848 y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279, cuando las autoridades de control o los organismos de control sospechen o reciban información corroborada, incluida información de otras autoridades de control u organismos de control, de que un producto, que pudiera no cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848, está destinado a ser importado de un tercer país para ser comercializado en la Unión, pero que incluya términos que se refieran a la producción ecológica, o cuando dichas autoridades de control u organismos de control hayan sido informados por un operador de una sospecha de incumplimiento de conformidad con el artículo 27 de dicho Reglamento: a) llevarán a cabo inmediatamente una investigación con el fin de verificar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848 o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento; dicha investigación se completará lo antes posible, en un período razonable, teniendo en cuenta la durabilidad del producto y la complejidad del caso; b) prohibirán la importación desde ese tercer país con el fin de comercializar el producto en cuestión en la Unión como producto ecológico o en conversión a la espera de los resultados de la investigación a que se refiere la letra a). Antes de adoptar tal decisión provisional, las autoridades de control o los organismos de control ofrecerán al operador o al grupo de operadores la oportunidad de presentar sus observaciones. 2.   En caso de que los resultados de la investigación a que se refiere el apartado 1, letra a), no pongan de manifiesto ningún incumplimiento que afecte a la integridad de los productos ecológicos o en conversión, se permitirá la utilización y el etiquetado de dichos productos como productos ecológicos o en conversión. 3.   Las autoridades de control o los organismos de control elaborarán un catálogo de medidas que deberán adoptarse en caso de incumplimiento demostrado. Dicho catálogo de medidas se basará en los elementos especificados en el anexo IV del presente Reglamento e incluirá, como mínimo: a) una lista de los incumplimientos con referencia a las normas específicas del Reglamento (UE) 2018/848 o de los actos delegados o de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento; dicha lista incluirá, como mínimo, los incumplimientos enumerados en el anexo IV, parte B, del presente Reglamento; b) la clasificación de los incumplimientos en tres categorías: leve, grave y crítico, tal como se establece en el anexo IV, parte A, del presente Reglamento, teniendo en cuenta al menos los criterios siguientes: i) la aplicación de las medidas preventivas contempladas en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848, las medidas prácticas contempladas en el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso ii), del presente Reglamento y la fiabilidad de los controles propios efectuados por el operador o grupo de operadores de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra f), del presente Reglamento, ii) el impacto en la integridad de los productos ecológicos o en conversión, iii) la capacidad del sistema de trazabilidad para localizar el producto o productos afectados en la cadena de suministro y la prohibición de importar desde un tercer país con el fin de comercializar el producto o productos en el mercado de la Unión con referencia a la producción ecológica, iv) la respuesta del operador o del grupo de operadores a solicitudes anteriores de las autoridades de control o de los organismos de control; c) las medidas que deben aplicarse para cada incumplimiento. 4.   Las autoridades de control o los organismos de control documentarán los resultados de las investigaciones a que se refiere el artículo 29, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848.
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