Art. 20
Sistemas y procedimientos para el intercambio de información
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 20
Sistemas y procedimientos para el intercambio de información
1. Las autoridades de control o los organismos de control utilizarán el Sistema de información sobre agricultura ecológica (OFIS) para el intercambio de información con la Comisión, con otras autoridades de control y otros organismos de control, así como con las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países de que se trate.
2. Las autoridades de control o los organismos de control adoptarán las medidas adecuadas y establecerán procedimientos documentados para garantizar el intercambio oportuno de información con la Comisión y con otras autoridades de control y organismos de control.
3. Cuando un documento o procedimiento previsto en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 o en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dicho artículo requiera la firma de una persona autorizada o la aprobación de una persona en una o varias etapas de dicho procedimiento, los sistemas informáticos creados para la notificación de dichos documentos deberán permitir identificar a cada persona y garantizar que la integridad del contenido de los documentos, incluso en lo que atañe a las fases del procedimiento, no puedan ser alteradas, de conformidad con el Derecho de la Unión, y en particular con la Decisión 2004/563/CE, Euratom de la Comisión (8).
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