Art. 11 · Métodos y técnicas para los controles

Art. 11

Métodos y técnicas para los controles

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 11 Métodos y técnicas para los controles 1.   Los métodos y técnicas de control aplicados por las autoridades de control o los organismos de control incluirán lo siguiente: a) comprobar si los mapas o croquis con puntos cardinales y geolocalización de las unidades y locales de producción que vayan a inspeccionarse físicamente, facilitados por los operadores o grupos de operadores, están actualizados; b) una inspección, según proceda, de: i) las unidades de producción, el equipo, los medios de transporte, los locales y otros lugares bajo el control del operador o del grupo de operadores, ii) los animales, las plantas y los productos, incluidos los productos semielaborados, las materias primas, los ingredientes, los coadyuvantes tecnológicos y otros productos utilizados en la preparación y la fabricación de mercancías, o bien en la alimentación o el tratamiento de animales, y las sustancias autorizadas para su uso en la producción ecológica, iii) la trazabilidad, el etiquetado, la presentación, la publicidad y los materiales de embalaje pertinentes; c) un examen de los documentos, los registros de trazabilidad y otros registros así como las prácticas y los procedimientos que sean pertinentes para evaluar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/848; esto incluye los documentos que acompañen a alimentos, piensos y cualquier sustancia o material que se introduzca o salga de un establecimiento; d) entrevistas con los operadores y su personal; e) muestreo y análisis de laboratorio; f) el examen del sistema de control implantado por los operadores y grupos de operadores, incluida una evaluación de su eficacia; g) el examen de los incumplimientos constatados en inspecciones anteriores y las medidas adoptadas por los operadores o por los grupos de operadores para subsanarlos; h) cualquier otra acción requerida para detectar casos de incumplimiento. 2.   La inspección física anual sobre el terreno a que se refiere el artículo 9, apartado 4, incluirá un control de trazabilidad y un control del balance de masa de los operadores o grupos de operadores, realizado mediante controles de contabilidad documentada y de cualquier otro elemento pertinente que las autoridades de control o los organismos de control consideren necesario. 3.   A efectos del control de trazabilidad y del control del balance de masa, la selección de productos, grupos de productos y período objeto de verificación se basará en una evaluación del riesgo realizada por la autoridad de control o el organismo de control. 4.   Además de cualquier otro elemento pertinente que las autoridades de control o los organismos de control consideren necesario, el control de trazabilidad abarcará los elementos siguientes justificados por los documentos pertinentes, incluidos los registros de existencias y financieros: a) el nombre y la dirección del proveedor y, si fuera diferente, del propietario, el vendedor o el exportador de los productos; b) el nombre y la dirección del destinatario y, si fuera diferente, del comprador o importador de los productos; c) el certificado del proveedor, de conformidad con un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/848; d) la información contemplada en el anexo III, apartado 2.1., párrafo primero, del Reglamento (UE) 2018/848; e) la correcta identificación del lote; f) en el caso de los transformadores, la información necesaria para permitir la trazabilidad interna y garantizar el carácter ecológico de los ingredientes. 5.   El control del balance de masa abarcará los elementos siguientes, justificados por los documentos pertinentes, incluidos los registros de existencias y financieros, cuando proceda: a) la naturaleza y las cantidades de los productos entregados a la unidad y, en su caso, los materiales adquiridos y el uso de dichos materiales y, cuando proceda, la composición de los productos; b) la naturaleza y las cantidades de los productos almacenados en los locales, incluso en el momento de la inspección física sobre el terreno; c) la naturaleza y las cantidades de los productos que hayan salido de la unidad de los operadores o grupos de operadores a los locales o instalaciones de almacenamiento del destinatario; d) en el caso de operadores o grupos de operadores que compren o vendan el producto o productos sin almacenarlos ni manipularlos físicamente, la naturaleza y las cantidades de productos comprados y vendidos; e) el rendimiento de los productos obtenidos, recolectados o cosechados a lo largo del año anterior; f) el rendimiento estimado o real de los productos obtenidos, recolectados o cosechados a lo largo del año en curso; g) el número y/o el peso del ganado gestionado a lo largo del año en curso y el año anterior; h) toda pérdida, aumento o disminución de la cantidad de productos en cualquier fase de la producción, la preparación y la distribución; i) la producción total de la explotación en términos de productos ecológicos y no ecológicos.
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