Art. 8
Gestión de las contribuciones de los Estados participantes
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 8
Gestión de las contribuciones de los Estados participantes
1. Cada Estado participante contraerá un compromiso indicativo con la Empresa Común respecto del importe de sus contribuciones financieras nacionales a acciones indirectas. Este compromiso se contraerá anualmente con la Empresa Común antes de la adopción del programa de trabajo.
Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/695, en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2021/64 o en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1153, el programa de trabajo podrá incluir, como anexo, criterios de admisibilidad relativos a la participación de entidades jurídicas nacionales.
Cada Estado participante confiará a la Empresa Común la evaluación de las propuestas con arreglo a las normas de Horizonte Europa.
La selección de las propuestas se basará en la lista de clasificación facilitada por el comité de evaluación. El Consejo de Administración podrá apartarse de dicha lista en casos debidamente justificados, según lo establecido en el programa de trabajo, para garantizar la coherencia global del planteamiento de carteras de proyectos.
Cada Estado participante tendrá derecho de veto sobre todas las cuestiones relativas al uso de sus propias contribuciones financieras nacionales a la Empresa Común para solicitantes establecidos en dichos Estados participantes, sobre la base de prioridades estratégicas nacionales.
2. Cada Estado participante celebrará uno o varios acuerdos administrativos con la Empresa Común por los que se establecerán el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. Tal acuerdo incluirá el calendario, las condiciones de pago, la presentación de informes y los requisitos de auditoría.
Cada Estado participante procurará sincronizar su calendario de pagos, informes y auditorías con los de la Empresa Común y armonizar sus normas de admisibilidad de los costes con las de Horizonte Europa.
3. En el acuerdo a que se refiere el apartado 2, cada Estado participante podrá confiar a la Empresa Común el pago de su contribución a sus beneficiarios. Tras la selección de las propuestas, el Estado participante comprometerá el importe necesario para los pagos. Las autoridades de auditoría del Estado participante podrán auditar sus respectivas contribuciones nacionales.
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