Art. 6 · Otras contribuciones de la Unión

Art. 6

Otras contribuciones de la Unión

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 6 Otras contribuciones de la Unión Las contribuciones de programas de la Unión distintos de los mencionados en el artículo 5, apartado 1, que formen parte de la cofinanciación de la Unión a un programa ejecutado por uno de los Estados participantes que sea un Estado miembro no se contabilizarán en el cálculo de la contribución financiera máxima de la Unión a que se refiere el artículo 5.
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