Art. 4 · Pilares de actividad

Art. 4

Pilares de actividad

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 4 Pilares de actividad 1.   La Empresa Común desempeñará el cometido a que se refiere el artículo 3 con arreglo a los siguientes pilares de actividad: a) un pilar administrativo, que engloba actividades generales de explotación y gestión de la Empresa Común; b) un pilar de infraestructuras, que abarca las actividades de adquisición, implantación, mejora y explotación de la infraestructura de supercomputación, computación cuántica y datos segura e hiperconectada de primer orden, incluida la promoción de la adopción y el uso sistemático de los resultados de investigación e innovación generados en la Unión; c) un pilar de federación de los servicios de supercomputación, en el que se recogen todas las actividades destinadas a facilitar el acceso a escala de la Unión a recursos y servicios de supercomputación y datos federados y seguros de toda Europa a la comunidad científica y de investigación, la industria incluidas las pymes, y el sector público, especialmente en cooperación con PRACE y GEANT. Dichas actividades incluirán: i) el respaldo a la interconexión de los recursos de informática de alto rendimiento, computación cuántica y datos que pertenezcan total o parcialmente a la Empresa Común o facilitados voluntariamente por los Estados participantes, ii) el respaldo a la interconexión de las infraestructuras de supercomputación, informática cuántica y datos con los espacios comunes europeos de datos de la Unión y las infraestructuras de datos federadas y seguras de computación en la nube, iii) el respaldo al desarrollo, la adquisición y la explotación de una plataforma para la federación sin fisuras y la provisión segura de servicios de computación, informática cuántica y de infraestructura de datos, por la que se cree una ventanilla única de acceso correspondiente a todo servicio de supercomputación o datos gestionado por la Empresa Común, de forma que cualquier usuario cuente con un único punto de entrada; d) un pilar tecnológico, que aborde ambiciosas actividades de investigación e innovación para desarrollar un ecosistema de supercomputación de primer orden en toda Europa, competitivo e innovador, que se encargue de las tecnologías de hardware y software y su incorporación a los sistemas informáticos, y que englobe toda la cadena de valor científica e industrial, a fin de contribuir a la autonomía estratégica de la Unión; se centrará también en las tecnologías de informática de alto rendimiento energéticamente eficientes, que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental. Dichas actividades abordarán, entre otros: i) los componentes microprocesadores de bajo consumo, los componentes de interconexión, la arquitectura del sistema y las tecnologías conexas, como nuevos algoritmos, códigos de software, herramientas y entornos, ii) los paradigmas emergentes de computación y su incorporación a sistemas de supercomputación pioneros mediante un enfoque de diseño conjunto; estas tecnologías estarán vinculadas al desarrollo, la adquisición y la implantación de superordenadores de alta gama, como ordenadores cuánticos e infraestructuras, iii) las tecnologías y sistemas para la interconexión y la explotación de los sistemas de supercomputación clásicos con otras tecnologías informáticas, a menudo complementarias, como la informática cuántica, u otras tecnologías de computación emergentes, y su explotación eficaz, iv) nuevos algoritmos y tecnologías de software que ofrezcan mejoras sustanciales del rendimiento; e) un pilar de aplicaciones, en el que se abordan actividades para lograr y mantener la excelencia europea en aplicaciones clave de computación y datos y códigos para la ciencia, la industria (incluidas las pymes) y el sector público. Tales actividades abordarán, entre otros: i) aplicaciones, en particular nuevos algoritmos y desarrollos de software para usuarios públicos y privados que se beneficien de la utilización de los recursos y las capacidades de los superordenadores de gama alta y su convergencia con tecnologías avanzadas, como la inteligencia artificial, el análisis de datos de alto rendimiento, las tecnologías en la nube, etc., mediante el diseño conjunto, el desarrollo y la optimización de los códigos y aplicaciones líderes de mercado emergentes y a gran escala basados en la informática de alto rendimiento, ii) el respaldo, entre otros, a centros de excelencia en informática de alto rendimiento, demostradores piloto y bancos de pruebas a gran escala basados en la informática de alto rendimiento para aplicaciones de macrodatos y servicios digitales avanzados en una amplia variedad de sectores científicos, públicos e industriales; f) un pilar para la ampliación del uso y las competencias, con el fin de desarrollar las capacidades y las competencias que fomenten la excelencia en supercomputación, computación cuántica y el uso de datos, teniendo en cuenta las sinergias con otros programas e instrumentos, en especial el Programa Europa Digital, expandiendo el uso científico e industrial de los recursos de supercomputación y las aplicaciones de datos y fomentando el acceso industrial y la utilización de la supercomputación y las infraestructuras de datos en la innovación adaptada a las necesidades industriales, al tiempo que se dota a Europa de una comunidad científica experta y pionera y de una mano de obra capacitada para el liderazgo científico y la transformación digital de la industria y la administración pública, incluidos el apoyo y la creación de redes de centros nacionales de competencia en informática de alto rendimiento y centros de excelencia en informática de alto rendimiento; g) un pilar de cooperación internacional: de conformidad con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, definir, ejecutar y participar en actividades relacionadas con el fomento de la colaboración internacional en supercomputación para resolver retos científicos y sociales mundiales, al tiempo que se promueve la competitividad del ecosistema europeo de usuarios y suministro de informática de alto rendimiento. 2.   Además de las actividades a que se refiere el apartado 1, podrá confiarse a la Empresa Común la ejecución de tareas adicionales en caso de financiación acumulativa, complementaria o combinada entre programas de la Unión, de acuerdo con el programa de trabajo pertinente de la Comisión.
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