Art. 38
Derogación
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 38
Derogación
1. Sin perjuicio de las acciones emprendidas con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488, como los planes anuales de ejecución y las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones, queda derogado el Reglamento (UE) 2018/1488.
Las acciones emprendidas en virtud de los artículos 10, 11, 13 y 14 del Reglamento (UE) 2018/1488 y de los artículos 6 y 7 de los Estatutos anejos a dicho Reglamento seguirán resultando de aplicación hasta su finalización y en la medida necesaria.
Las acciones que procedan de convocatorias de propuestas y licitaciones previstas en los planes anuales de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1488 también se considerarán acciones emprendidas en el marco de dicho Reglamento.
2. Las referencias al Reglamento (UE) 2018/1488 se entenderán hechas al presente Reglamento.
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