Art. 28 · Protección de los intereses financieros de los miembros

Art. 28

Protección de los intereses financieros de los miembros

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 28 Protección de los intereses financieros de los miembros 1.   La Empresa Común concederá al personal de la Comisión y otras personas autorizadas por la Empresa Común o la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, o, a los efectos de la auditoría a la que se refiere el artículo 8, apartado 3, a las autoridades auditoras de los Estados participantes, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías. 2.   La OLAF y la Fiscalía Europea podrán realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones sobre el terreno, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (14) y en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, y 2 del presente artículo, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la Empresa Común correspondiente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF y, a los efectos de la auditoría a que se refiere el artículo 8, apartado 3, a las autoridades auditoras de los Estados participantes, a realizar dichas auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. 4.   La Empresa Común velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 5.   La Empresa Común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (16). La Empresa Común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1173:oj#art-28