Art. 27 · Auditorías ex post

Art. 27

Auditorías ex post

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 27 Auditorías ex post 1.   Las auditorías ex post de los gastos de las acciones financiadas por el presupuesto de Horizonte Europa se desarrollarán de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/695 como parte de las acciones indirectas de este Programa, y en particular en consonancia con la estrategia de auditoría contemplada en el artículo 53, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Programa Europa Digital con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/694. 3.   La Empresa Común realizará auditorías ex post de los gastos relativos a las actividades financiadas con cargo al presupuesto del Mecanismo «Conectar Europa» de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1153.
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