Art. 25
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 25
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Derecho aplicable
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente:
a)
en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los acuerdos o contratos celebrados por la Empresa Común o en sus decisiones;
b)
en los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común en el ejercicio de sus funciones;
c)
en los litigios entre la Empresa Común y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios o en el régimen aplicable.
2. Para cualquier asunto al que no sea de aplicación el presente Reglamento u otros actos jurídicos de la Unión, se aplicará el Derecho del Estado miembro en que se ubique la sede de la Empresa Común.
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