Art. 24 · Control y evaluación

Art. 24

Control y evaluación

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 24 Control y evaluación 1.   Las actividades de la Empresa Común se someterán a un control continuo y a revisiones periódicas de conformidad con sus normas financieras, a fin de obtener el mayor impacto posible y de alcanzar la excelencia, así como de realizar el uso más eficaz y eficiente posible de los recursos. Los resultados del control y las revisiones periódicas se tendrán en cuenta en el control de las asociaciones europeas y las evaluaciones de la Empresa Común, en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refieren los artículos 50 y 52 del Reglamento (UE) 2021/695. 2.   La Empresa Común organizará el control continuo de sus actividades de gestión y ejecución y revisiones periódicas de las realizaciones, los resultados y los impactos de los proyectos ejecutados de conformidad con el artículo 50 y el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695. 3.   Las evaluaciones de las operaciones de la Empresa Común se efectuarán de manera oportuna y servirán de base a la evaluación intermedia y la evaluación final de Horizonte Europa y al proceso de toma de decisiones correspondiente, tal como se especifica en el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695. 4.   La Comisión realizará una evaluación intermedia y una evaluación final de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695. La evaluación intermedia se efectuará con la ayuda de expertos independientes mediante un proceso transparente una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución de Horizonte Europa, y a más tardar cuatro años después del inicio de dicha ejecución. Las evaluaciones examinarán la manera en que la Empresa Común desempeña su cometido de acuerdo con sus objetivos económicos, tecnológicos, científicos, sociales y estratégicos, especialmente los objetivos relativos al clima, y evaluarán la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y el valor añadido para la Unión de sus actividades como parte de Horizonte Europa, sus sinergias y complementariedades con las iniciativas europeas, nacionales y, en su caso, regionales pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, como las misiones, los grupos o los programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a escala europea como nacional, e incluirán, cuando proceda, una evaluación del impacto científico, social, económico y político a largo plazo de la Empresa Común. También incluirán una evaluación del modo de intervención política más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y coherencia de cualquier posible renovación de la Empresa Común en el panorama general de las asociaciones europeas y sus prioridades políticas. 5.   A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 7, apartado 7, o adoptar cualquier otra medida oportuna. 6.   La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por la Empresa Común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común. 7.   La Empresa Común realizará revisiones periódicas de sus actividades que servirán de base a la evaluación intermedia y la evaluación final de la Empresa Común como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695. 8.   Las revisiones y evaluaciones periódicas servirán de base a la liquidación o posible renovación de la Empresa Común, conforme al anexo III del Reglamento (UE) 2021/69. En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 23 de los Estatutos, la Comisión realizará una evaluación final de la Empresa Común. Los resultados de dicha evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. 9.   La Comisión publicará y comunicará los resultados de las evaluaciones de la Empresa Común, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695.
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