Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ensayo de aceptación»: la prueba realizada para determinar si un superordenador de EuroHPC cumple los requisitos de las especificaciones del sistema; 2) «tiempo de acceso»: el tiempo de computación de un superordenador que se pone a disposición de un usuario o un grupo de usuarios para la ejecución de sus programas informáticos; 3) «entidad afiliada»: toda entidad jurídica tal como se define en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; 4) «centro de excelencia en informática de alto rendimiento»: un proyecto colaborativo seleccionado en una convocatoria de propuestas abierta y competitiva para promover el uso de las futuras capacidades informáticas de rendimiento a escala extrema, que permita a las comunidades de usuarios, en colaboración con otras partes interesadas en informática de alto rendimiento, ampliar los códigos paralelos existentes hacia un rendimiento de exaescala y de escala extrema; 5) «diseño conjunto»: un enfoque colectivo entre proveedores de tecnología y usuarios que participan en un proceso de diseño colaborativo y reiterativo para desarrollar nuevas tecnologías, aplicaciones y sistemas; 6) «conflicto de intereses»: una situación que afecte a un agente financiero o a otra persona tal como se contempla en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; 7) «entidad constituyente»: la entidad que constituye un miembro privado de la Empresa Común, en virtud de los estatutos de cada miembro privado; 8) «consorcio de socios privados»: una asociación de entidades jurídicas de la Unión que se reúne con el fin de adquirir conjuntamente con la Empresa Común un superordenador de categoría industrial; uno o varios de estos socios privados podrán ser parte de los miembros privados de la Empresa Común; 9) «superordenador de EuroHPC»: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados; puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico; 10) «exaescala»: un nivel de rendimiento capaz de ejecutar 1018 operaciones por segundo (o un exaflop); 11) «superordenador de gama alta»: sistema informático de primera categoría desarrollado con la tecnología más avanzada disponible en un momento dado y que alcanza, como mínimo, un nivel de rendimiento de exaescala o más (es decir, postexaescala) en aplicaciones que abordan problemas de mayor complejidad; 12) «consorcio anfitrión»: un grupo de Estados participantes o un consorcio de socios privados que hayan acordado contribuir a la adquisición y explotación de un superordenador de EuroHPC, incluidas las organizaciones que representen a dichos Estados participantes; 13) «entidad anfitriona»: una entidad jurídica que incluya instalaciones para albergar y hacer funcionar un superordenador de EuroHPC y que esté establecida en un Estado participante que sea un Estado miembro; 14) «hiperconectado»: una capacidad de comunicación por la que se transfieren datos a 1012 bits por segundo (1 terabit por segundo) o más; 15) «superordenador de categoría industrial»: un superordenador, al menos de gama media, diseñado específicamente con unos requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos correspondientes a usuarios industriales que sean más exigentes que los de uso científico; 16) «contribuciones en especie a acciones indirectas» financiadas con cargo a Horizonte Europa: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar acciones indirectas, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados; 17) «contribuciones en especie a acciones» financiadas con cargo al Programa Europa Digital o al Mecanismo «Conectar Europa»: las contribuciones del Estado participante o los miembros privados de la Empresa Común, así como las contribuciones de sus entidades constituyentes o sus entidades afiliadas, compuestas por los costes admisibles que hayan contraído al ejecutar una parte de las actividades de la Empresa Común, exceptuando la contribución de dicha Empresa Común, los Estados participantes de dicha Empresa Común y cualquier otra contribución de la Unión a los costes mencionados; 18) «superordenador de gama media»: un superordenador de primera categoría con un orden de magnitud máximo inferior al de un superordenador de gama alta; 19) «centro nacional de competencia en informática de alto rendimiento»: una entidad jurídica, o un consorcio de entidades jurídicas, establecidos en un Estado participante, asociados a un centro nacional de supercomputación de dicho Estado participante, que proporcionen a los usuarios de la industria, incluidas las pymes, el mundo académico y las administraciones públicas acceso, previa solicitud, a los superordenadores y a las últimas tecnologías, herramientas, aplicaciones y servicios de informática de alto rendimiento, y que ofrezcan conocimientos especializados, cualificaciones, formación, creación de redes y divulgación; 20) «Estado observador»: un país que puede participar en las acciones de la Empresa Común financiadas por Horizonte Europa o el Programa Europa Digital y que no sea un Estado participante; 21) «Estado participante»: un país que es miembro de la Empresa Común; 22) «nivel de rendimiento»: el número de operaciones de coma flotante por segundo (flops) que puede ejecutar un superordenador; 23) «miembro privado»: todo miembro de la Empresa Común distinto de la Unión o de los Estados participantes; 24) «ordenador cuántico»: un dispositivo informático que utiliza las leyes de la mecánica cuántica para resolver determinadas tareas particulares utilizando, por tanto, menos recursos informáticos que los ordenadores clásicos; 25) «simulador cuántico»: un dispositivo cuántico altamente controlable que permite obtener información sobre las propiedades de sistemas cuánticos complejos o resolver problemas informáticos específicos inaccesibles para los ordenadores clásicos; 26) «seguridad de la cadena de suministro» de un superordenador de EuroHPC: las medidas que deben adoptarse en la selección de cualquier proveedor de dicho superordenador a fin de garantizar la disponibilidad de los componentes, las tecnologías, los sistemas y los conocimientos técnicos necesarios para la adquisición y la explotación del mismo; ello engloba medidas para mitigar los riesgos de posibles perturbaciones en el suministro de tales componentes, tecnologías y sistemas, como son los cambios en los precios, un rendimiento inferior o las fuentes de suministro alternativas; abarca toda la vida útil del superordenador de EuroHPC; 27) «agenda estratégica plurianual de investigación e innovación»: el documento que abarca la duración de Horizonte Europa y determina las prioridades clave y las tecnologías e innovaciones fundamentales necesarias para alcanzar los objetivos de la Empresa Común; 28) «programa estratégico plurianual»: documento en el que se establece una estrategia para todas las actividades de la Empresa Común; 29) «supercomputación»: la computación a niveles de rendimiento que requieren la incorporación masiva de elementos informáticos propios, como los componentes cuánticos, para resolver problemas que los sistemas informáticos estándar no pueden abordar; 30) «coste total de la propiedad» de un superordenador de EuroHPC: los costes de adquisición más los costes de explotación, incluido el mantenimiento, hasta que la propiedad del superordenador se transfiera a la entidad anfitriona o se venda, o hasta que el superordenador se retire del servicio sin transferencia de propiedad; 31) «programa de trabajo»: el documento al que se refiere el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/695 o, en su caso, el documento que también constituye el programa de trabajo a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/694 o el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1153.
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