Art. 18 · Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales

Art. 18

Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 18 Tiempo de acceso de la Unión a los superordenadores de EuroHPC con fines comerciales 1.   Se aplicarán condiciones específicas a todos los usuarios de la industria con fines comerciales en el porcentaje de tiempo de acceso de la Unión. El servicio de uso comercial será un servicio de pago, basado en los precios de mercado. La tarifa vendrá determinada por el Consejo de Administración. 2.   Los importes percibidos por el uso comercial del porcentaje de tiempo de acceso de la Unión se incorporarán al presupuesto de la Empresa Común y se utilizarán para sufragar los costes de explotación de la Empresa Común. 3.   El tiempo de acceso asignado a servicios comerciales no superará el 20 % del tiempo total de acceso de la Unión de cada superordenador de EuroHPC. El Consejo de Administración determinará la asignación del tiempo de acceso de la Unión para los usuarios de servicios comerciales, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento indicado en el artículo 17, apartado 11. 4.   La calidad de los servicios comerciales será idéntica en el caso de todos los usuarios.
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