Art. 15
Mejora de los superordenadores
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 15
Mejora de los superordenadores
1. La Empresa Común podrá publicar una convocatoria de manifestación de interés para mejorar los superordenadores de EuroHPC de los que sea propietaria o copropietaria. La contribución máxima de la UE a estas mejoras no podrá exceder de 150 millones EUR para el período 2021-2027.
2. Las entidades anfitrionas podrán responder a la presente convocatoria de manifestación de interés como muy pronto un año después de la fecha de selección de la entidad anfitriona del superordenador de EuroHPC y, a más tardar, tres años después de dicha fecha. Un superordenador de EuroHPC únicamente se podrá mejorar una vez.
3. La entidad anfitriona será seleccionada por el Consejo de Administración mediante un proceso justo y transparente basado, entre otras cosas, en los siguientes criterios:
a)
justificación de la mejora;
b)
compatibilidad con el superordenador de EuroHPC original;
c)
aumento de la capacidad operativa del superordenador de EuroHPC;
d)
la presentación de un documento justificativo apropiado que dé fe del compromiso del Estado miembro en que esté establecida la entidad anfitriona o las autoridades competentes de los Estados participantes del consorcio anfitrión de cubrir el porcentaje del coste de mejorar el superordenador de EuroHPC que no esté cubierto por la contribución de la Unión establecida en el artículo 5 o cualquier otra contribución de la Unión de conformidad con el artículo 6, bien hasta que la Empresa Común transfiera su propiedad a dicha entidad anfitriona o bien hasta que el superordenador se venda o se retire del servicio en caso de que no exista transferencia de propiedad.
4. La Empresa Común adquirirá, conjuntamente con los poderes adjudicadores del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona seleccionada o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión seleccionado, la mejora del superordenador y será propietaria de esta en las mismas condiciones de propiedad que el superordenador de EuroHPC original.
5. La contribución financiera de la Unión a la mejora cubrirá hasta el 35 % de los costes de adquisición de la mejora, amortizados a lo largo de la vida útil restante prevista del superordenador original. y hasta el 35 % de los costes operativos de la mejora. El coste total de la mejora no excederá del 30 % del coste total de adquisición del superordenador de EuroHPC original.
6. El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión al superordenador de EuroHPC mejorado permanecerá inalterado durante toda la vida útil de la máquina. Si la mejora conlleva un aumento de la capacidad, el tiempo de acceso adicional será directamente proporcional a la contribución de la Unión.
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