Art. 1 · Creación

Art. 1

Creación

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 1 Creación 1.   A fin de ejecutar la iniciativa sobre informática de alto rendimiento europea, se crea una empresa común en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TUE) (en lo sucesivo, «Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea», o «Empresa Común»), por un período que vence el 31 de diciembre de 2033. 2.   A fin de tener en cuenta la duración del MFP 2021-2027 y de Horizonte Europa, del Programa Europa Digital y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud del presente Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o las licitaciones se podrán publicar hasta el 31 de diciembre de 2028. 3.   La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en procedimientos judiciales. 4.   La sede de la Empresa Común estará en Luxemburgo. 5.   Los Estatutos de la Empresa Común («Estatutos») figuran como anexo.
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