Art. 3
En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 3
Los objetivos temáticos para los programas geográficos serán los siguientes:
a)
un 15 %, como mínimo, para los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza;
b)
un 45 %, como mínimo, para el crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano.
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