Art. 1
En vigor desde 12 jul 2021
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los objetivos específicos y los ámbitos prioritarios de cooperación, sobre la base de los ámbitos de cooperación enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/947, para las subregiones siguientes: vecindad meridional, vecindad oriental, África occidental, África oriental y central, África austral y océano Índico, Oriente Próximo, Asia central, Asia meridional, Asia septentrional y sudoriental, Pacífico, el continente americano y el Caribe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2021:1530:oj#art-1