Art. 1 · Evaluación de las notificaciones

Art. 1

Evaluación de las notificaciones

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) 2016/161 se modifica como sigue: 1) El artículo 47 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 47 Evaluación de las notificaciones Si, tras la notificación a que hace referencia el artículo 46, la Comisión o un Estado miembro consideran, basándose en las víctimas o las hospitalizaciones de personas que se hayan producido en la Unión por exposición a los medicamentos falsificados, que se requiere una actuación rápida para proteger la salud pública, la Comisión evaluará la notificación sin demora y a más tardar en el plazo de 45 días.». 2) El anexo I se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.
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